Previsión Social

Previsión social 


Definición
El concepto de “previsión social” apareció en el último tercio del siglo XIX y se colocó en la cúspide de la evolución de las primeras medidas de protección (ayuda mutua, caridad, beneficencia pública, ahorro y seguro privado), es decir, en oposición a la “previsión individual”. Nació originariamente para abordar las necesidades apremiantes de la clase obrera en las primeras épocas de la sociedad industrial; bajo ella se previeron los riesgos más inmediatos que pudieran afectar a la vida y a la capacidad del trabajador: accidentes y enfermedades de trabajo, invalidez, vejez y muerte. El calificativo “social” tipificó a este concepto como el nacimiento de los seguros sociales como instrumentos específicos de protección de necesidades y fijó la responsabilidad social de todas las personas utilizadoras del trabajo ajeno.9 Mario de la Cueva definió a la previsión social como “el apoyo económico otorgado a los trabajadores así como a sus familias en caso de sobrevenir la falta de medios para subsistir por motivos naturales o involuntarios”, derivados de accidentes, enfermedades, paros forzosos, invalidez, vejez o fallecimiento. De la Cueva agregó que bajo esta figura el trabajo adquirió su más alta dimensión, proyectada en dos momentos sucesivos de la vida: primeramente, es la fuente humana del salario, cuya misión consiste en asegurar al trabajador una existencia diaria decorosa y, en segundo momento, es el motor de las asignaciones del futuro, cuando la actividad presente se torna difícil o imposible.10 La previsión social, al ser una institución jurídico-laboral exclusiva de los trabajadores, se identificó unida al derecho del trabajo y, por ende, como un derecho de éstos.11 Posteriormente fue superada por una forma más evolucionada de protección: la seguridad social. Ésta comprendió no sólo a otros grupos profesionales, sino también a sectores no regularmente insertos en el mercado de trabajo, con el propósito de corregir las desigualdades y redistribuir la renta, independiente del salario, en atención a una necesidad del ciudadano. Ambas constituyen modalidades específicas de la protección social genérica. En el derecho mexicano, la previsión social emanó como un capítulo del derecho laboral y complementaria del derecho individual del trabajo como se corrobora en el rubro del artículo 123 constitucional: “Del trabajo y la previsión social”. Sin embargo, el concepto no fue definido en dicho artículo y tampoco en la Ley Federal del Trabajo; empero, ambas disposiciones comprenden contenidos de ésta, aunque sin agotarlos.
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Objetivos de la previsión social
La previsión social tiene como objetivo fundamental ofrecer al trabajador prestaciones distintas al salario
con el fin de proporcionarles una calidad de vida al empleado y a su familia.
Para Guzmán, Martínez y Villalobos (2003) la previsión social se basa en concepciones más comunitarias
que reconocen al trabajo como un deber y una responsabilidad social, y a su vez compensaciones ante el
desgaste de energías vitales, es decir los trabajadores que prestan sus servicios en una organización
merecen ser recompensados.
Guzmán, Martínez y Villalobos (2003), indica algunos objetivos citados a continuación:
  •  Elevar el nivel del trabajador y su familia a través de una prestación adicional al salario.
  • Proporcionar protección al trabajador que cubran no únicamente los riesgos profesionales, sino riesgos ordinarios propios de los miembros de su familia que con regularidad se presentan en el contacto permanente con la naturaleza y con las cosas a través de un régimen de seguros que abarquen el mayor número de contingencias.
  • Proporcionar al trabajador el ingreso necesario cuando sobreviene la desocupación, ya sea por el desempleo, debido a descensos en la producción, por incapacidad temporal o por ancianidad.
  •  Conceder satisfactores no económicos, sino de índole personal o familiar, como son las actividades culturales, recreativas, deportivas o de “ocio activo” como hoy se les denomina, así como también las educacionales, la transportación, las de comunicación o las de incapacidad temporal o por ancianidad.
  •  Prestaciones consideradas previsión social


Características de la previsión social
Es importante hacer mención de algunos elementos para distinguir a las prestaciones de previsión social de
las que no lo son, propuesto por Becerril (1995), en una investigación de Guzmán, Martínez, Villalobos
(2003).
a) Son proporcionadas en forma adicional al salario: es decir la prestación de ninguna forma debe
considerarse como una retribución por los servicios prestados sino que debe ir encaminada a mejorar el nivel de vida del trabajador.
b) Se otorgan con la finalidad de satisfacer necesidades comunes de los trabajadores, por lo que deben ser generales: se entiende que la previsión social debe otorgarse de forma general a un grupo homogéneo de personas que compartan situaciones laborales semejantes.
c) Proporcionar la seguridad, en los casos de muerte, incapacidad, enfermedad, maternidad, vejez, terminación de la relación, etc. De que si el trabajador cuando alguno de estos eventos suceda, contará con los elementos materiales necesarios para hacerlos frente, precisamente mediante la previsión de ellos mismos: este tipo de prestaciones no se consideran previsión social como tal ya las primera mencionada son de carácter obligatorio por la Ley del Seguro Social y las segundas son otorgadas por la relación laboral.
d) Buscan el desarrollo integral del individuo: las prestaciones que se otorgan como previsión social
deben tener como objetivo fundamental aumentar el nivel de vida en el ámbito económico, social, cultural, físico, psicológico y moral del trabajador.
e) Fomentan el espíritu de grupo: aparte de elevar el nivel de vida del trabajador en diferentes ámbitos,
la previsión social busca fomentar la convivencia entre el equipo de trabajo organizando diferentes actividades lo cual originaría trabajar con actitud positiva en respuesta a los beneficios obtenidos.
f) Son reguladoras de la relación capital-trabajo: Aunque las prestaciones de previsión social no son consideradas como una remuneración, en realidad si es un ingreso adicional motivo por el cual el trabajador se siente motivado y esto conlleva a que sea más productivo en su área de trabajo.
http://www.aeca1.org/pub/on_line/comunicaciones_xviiicongresoaeca/cd/50h.pdf



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